Asistentes
CAPÍTULO DE ASISTENTES EN ENDOSCOPÍA DIGESTIVA
Aprobado por Unanimidad en Asamblea Extraordinaria - 3 de Agosto del 2006.
1. Vista la iniciativa de construir un Capítulo de Asistentes de Endoscopía Digestiva y de acuerdo al Reglamento General de Integración de Capítulos de aprueba su creación en el marco de la Sociedad Uruguaya de Endoscopía Digestiva y bajo sus estatutos y reglamentos.
2. Los integrantes de este Capítulo que no sean socios de la Sociedad Uruguaya de Endoscopía Digestiva se integran al mismo como Adherentes al Capítulo.
3. Deberán solicitar su ingreso según lo estipulado en el Artículo 4 del Reglamento General de Integración de Capítulos y presentados por un Socio Titular de la Sociedad Uruguaya de Endoscopía Digestiva, el que avalará su actividad como Asistente de Endoscopía Digestiva. Aprobado su ingreso, tendrán todas las obligaciones de los socios de la Sociedad de Endoscopía Digestiva que no estén especificadas en el presente reglamento.
4. El capítulo de Asistentes de Endoscopía Digestiva tendrá sus propias autoridades: Asamblea y Comisión Directiva.
5. La Asamblea del Capítulo de Asistentes de Endoscopía Digestiva estará integrado por todos delo Adherentes, con un año de antigüedad en el Capítulo y que estén al día con sus obligaciones.
6. La Comisión Directiva estará integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero y sus respectivos Suplentes.
7. Un integrante de esa Comisión Directiva, designado por ésta por mayoría simple, podrá participar de las reuniones de la Comisión Directiva de la Sociedad Uruguaya de Endoscopía Digestiva, con voz pero sin voto.
8. Las elecciones de las Autoridades del Capítulo se realizarán entre los Adherentes al Capítulo, el mismo día y con los mismos criterios de las elecciones de la Sociedad Uruguaya de Endoscopía Digestiva.
9. La Sociedad Uruguaya de Endoscopía Digestiva podrá realizar actividades tendientes al mejoramiento y la perfección de los Asistentes de Endoscopía Digestiva en la planificación anual de su actividad científica y en los Congresos organizados por la misma. El Capítulo podrá, por su parte, organizar actividades científicas propias, con la aprobación de la Comisión Directiva de la Sociedad Uruguaya de Endoscopía Digestiva.
10. Los aportes ordinarios de un Adherente al Capítulo corresponderá al 30% del aporte ordinario de un Socio Titular de la Sociedad Uruguaya de Endoscopía Digestiva.
11. Disposición Transitoria: La integración de la primera Comisión Directiva de determinará por votación simple de los presentes en la Reunión Abierta que se citará para la constitución del presente Capítulo, constituyendo los presentes la Asamblea para el primer año del mandato (Art. 3 del Reglamento General de Integración de Capítulos); esta Comisión extenderá sus funciones hasta la próxima elección de Autoridades de la Sociedad Uruguaya de Endoscopía Digestiva.
Sub-Menú: